Preguntas frecuentes sobre el plan 504
En esta hoja informativa se abordan algunos mitos y dudas sobre los planes 504 para ayudarlo a evitar los errores más comunes.
Armar y administrar los planes 504 puede llegar a ser una tarea abrumadora. Obtenga toda la información sobre sus derechos y los de su hijo, las obligaciones de la escuela, los medios para resolver conflictos y otros detalles.
La siguiente información puede ayudarlo a comenzar o a superar cualquier obstáculo con que pueda haberse encontrado.
La siguiente información puede ayudarlo a comenzar o a superar cualquier obstáculo con que pueda haberse encontrado.
Preguntas y respuestas sobre el plan 504
P: ¿Cuáles son las principales diferencias entre un plan 504 y un IEP?
R: Los planes 504 y los Planes de Educación Individualizada (IEP) establecen procesos para implementar los sistemas de apoyo, las adaptaciones y los servicios, educativos y de otro tipo, que necesitan los estudiantes con determinadas discapacidades. Si bien los planes 504 pueden aplicarse a más cantidad de niños con discapacidades por problemas de salud que los IEP, también son más informales y tienen menos requisitos legales y medidas de seguridad o protecciones para los estudiantes. Las escuelas públicas, o las escuelas privadas que reciben fondos federales, no tienen flexibilidad para tomar la decisión de no brindar determinados servicios y hacer ciertas adaptaciones cuando un estudiante cumple los requisitos para el IEP. En el caso de los planes 504, a la escuela solo se le exige que haga "adaptaciones razonables". Los IEP son planes que deben constar por escrito, mientras que los 504 no tienen este requisito. Además, un padre no puede tomar la decisión de escoger un plan 504 si el estudiante es evaluado y se determina que es elegible para un IEP.
P: ¿Puede la escuela iniciar el proceso de evaluación para el plan 504?
R: Sí, pero los funcionarios escolares deben informarle que se está evaluando a su hijo. La escuela no tiene obligación de invitarlo a la reunión en la cual se elaborará el plan 504. Pero sí deben notificarle que se lo desarrollará.
P: ¿Puede la escuela pedir una reunión con el médico de mi hijo sin mi presencia?
R: Usted no tiene que autorizar a los funcionarios de la escuela a comunicarse con el médico de su hijo. Puede considerar la opción de darle al médico una copia impresa con sus preguntas y luego entregar las respuestas escritas a la escuela.
P: El maestro de mi hijo ya hizo las adaptaciones que mi hijo con artritis necesita. ¿Realmente necesito un plan 504?
R: Si bien es maravilloso que su hijo tenga un maestro que mantiene el compromiso de apoyar su rendimiento académico, igualmente es importante que tenga un plan 504 escrito para que tanto usted como la escuela tengan en claro las necesidades y las expectativas. Además, tener la constancia de este plan les permite a usted y a la escuela controlar si está sirviendo y detectar cualquier cambio en las necesidades de su hijo.
P: ¿Qué hago si no se implementa alguna de las adaptaciones que se le indicaron a mi hijo?
R: Si no se realizan las adaptaciones de su hijo, tendrá que seguir defendiendo su causa con perseverancia. El primer paso es escribir al maestro o los maestros con los cuales su hijo tiene este problema. Es posible que necesite hacer una llamada telefónica de seguimiento si no obtiene una respuesta escrita al cabo de un par de días. Si el maestro no responde y/o su hijo confirma que no hubo ningún cambio, comuníquese con el coordinador de los planes 504 de la escuela. El coordinador puede ser el orientador académico o un maestro de educación especial. La siguiente persona en la cadena jerárquica es el director. Si todavía no está conforme, puede contactarse con el coordinador de los planes 504 de su distrito escolar. De ser necesario, puede presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de su estado y luego ante la OCR del Departamento de Educación de EE. UU. Los registros en papel son importantes para dejar documentada la situación. Por eso es importante que envíe una carta o correo electrónico de seguimiento después de cada conversación telefónica.
P: ¿Las escuelas privadas/independientes tienen obligación de brindar planes 504/IEP?
R: Las escuelas privadas que reciben algún porcentaje de financiación del gobierno federal, o de una organización sin fines de lucro que recibe fondos federales, tienen la obligación de ofrecer planes 504 e IEP. Sin embargo, lo expresado en la ley es netamente diferente para las escuelas privadas, a las cuales se les pide que realicen algunos "ajustes menores" para asistir a los niños con discapacidades, a diferencia de las "adaptaciones razonables" que se exige a las escuelas públicas. Haga clic aquí para saber más sobre los planes 504 en el ámbito de las escuelas privadas.
P: La mayoría de los síntomas de mi hijo están controlados. ¿Podemos tener preparado un plan "por las dudas"?
R: La artritis juvenil es una enfermedad impredecible. Puede que su hijo la tenga bien controlada con medicamentos durante meses y que de repente tenga un brote. Implementar un plan 504 puede llevar bastante tiempo, así que siempre es mejor tener uno ya preparado.
P: ¿El diagnóstico de AIJ de mi hijo lo hace automáticamente elegible para un plan 504?
R: No. Un diagnóstico médico de una enfermedad no implica automáticamente que un estudiante pueda recibir los servicios contemplados en el artículo 504. Un impedimento no constituye en sí mismo una discapacidad. La enfermedad debe limitar considerablemente la capacidad del estudiante de aprender o realizar alguna otra actividad cotidiana importante para que se la considere una discapacidad según el artículo 504.
P: ¿El diagnóstico del médico de mi hijo es suficiente para la evaluación que exige un plan 504?
R: No. El diagnóstico de un médico es solo una de las distintas fuentes utilizadas para evaluar la elegibilidad de un estudiante para un plan 504. Otras fuentes son las recomendaciones del maestro, las recomendaciones de profesionales de la salud, el estado físico del estudiante y las pruebas de aptitud académica, así como los antecedentes socioculturales y el comportamiento de adaptación.
P: ¿Un impedimento que es esporádico o está en remisión constituye una discapacidad según el artículo 504?
R: En la enmienda de la ley 504 original, el Congreso aclaró que un impedimento episódico o en remisión se considera una discapacidad si limita considerablemente alguna actividad importante de la vida cuando está activo.
P: ¿Pueden los distritos escolares tener en cuenta las "medidas paliativas" que aplica un estudiante para determinar si este tiene una discapacidad de acuerdo con el artículo 504?
R: No. A partir del 1 de enero de 2009, los distritos escolares, a la hora de determinar si un estudiante tiene un impedimento físico o mental que lo limita considerablemente en alguna actividad importante de la vida, no deben considerar ninguna medida paliativa que el estudiante pueda estar aplicando. Las medidas paliativas incluyen: medicación, productos médicos, equipos o aparatos, dispositivos para la visión reducida (pero no gafas o lentes de contactos comunes), prótesis (como extremidades artificiales u otros dispositivos), audífonos o implantes cocleares u otros dipositivos de corrección auditiva implantables, dispositivos de ayuda para la movilidad y el uso de tecnología de asistencia.
P: ¿Quién debería asistir a una reunión sobre un plan 504?
R: Entre los funcionarios escolares seguramente estarán el maestro de su hijo, el coordinador a cargo de los planes 504 o el orientador académico y un director u otro representante de la oficina del director. A veces pueden estar presentes un maestro de educación especial y un enfermero escolar. A los padres no se les pide que asistan a la reunión del plan 504.
P: ¿Qué documentación debo llevar a la reunión organizada por el plan 504 de mi hijo?
R: Es conveniente que vaya a la reunión preparado. Entre los datos que puede llegar a necesitar están la información sobre artritis juvenil, los antecedentes médicos de su hijo (diagnóstico, medicamentos, hospitalizaciones, sesiones de terapia, etc.) y cartas del médico de su hijo u otros profesionales de la salud. Si está por ingresar a una escuela nueva, también puede llevar cartas de maestros que hayan coordinado las adaptaciones para su hijo en la escuela anterior. La implementación de los planes 504 no se basa solo en un diagnóstico médico o en un único documento.
P: ¿Cuánta información es necesaria para demostrar que mi hijo tiene una discapacidad que lo hace elegible para un plan 504?
R: En los niveles de primaria y secundaria, la cantidad de información necesaria es definida por la comisión multidisciplinaria que se reúne para evaluar al estudiante. Los integrantes de la comisión deben determinar si tienen suficiente información para tomar una decisión informada sobre la posible discapacidad. La disposición reglamentaria del artículo 504, en el título 34 parte 104.35(c) del Código Federal de Reglamentaciones (C.F.R.), exige que los distritos escolares analicen distintas fuentes durante el proceso de evaluación para minimizar la posibilidad de error. Debe verificarse la información recopilada de todas las fuentes, y deben tenerse en cuenta todos los aspectos importantes del proceso de aprendizaje del estudiante.
P: ¿Puedo grabar la reunión sobre el plan 504 de mi hijo?
R: La ley federal no hace referencia a la posibilidad de grabar una reunión sobre un plan 504, pero algunos estados tienen leyes que tratan este tema. Consulte en su distrito escolar o el departamento de educación de su estado. Si los funcionarios escolares graban la reunión, usted tiene derecho a tener una copia de la grabación.
P: Después de la reunión sobre el plan 504, ¿cuál es el plazo dentro del cual la escuela debe darme una respuesta?
R: La ley federal no establece un plazo. Puede ser que su estado sí tenga algún plazo definido. Consulte en el departamento de educación de su estado o visite http://www.parentcenterhub.org/find-your-center/ para buscar un centro de información y capacitación para padres cerca de su zona.
P: ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la evaluación del equipo a cargo del plan 504?
R: Si no está de acuerdo con una decisión o algún aspecto del plan 504 de su hijo y considera que ya agotó todos los recursos en la escuela y en su distrito, puede presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE. UU. Esta oficina debe responder al reclamo dentro de un plazo de 180 días. Luego es posible que se programe una audiencia de debido proceso para que las partes resuelvan sus diferencias en una mediación.
P: ¿Qué es "debido proceso"?
R: Se habla de debido proceso cuando surge un conflicto entre la escuela y los padres y se pide a un tercero que medie. Es posible que el distrito escolar o los padres pidan una audiencia de debido proceso para el plan 504.
P: ¿Qué significa que una escuela está en situación de "incumplimiento"?
R: Un distrito escolar se encuentra en situación de incumplimiento cuando viola cualquier disposición del reglamento del artículo 504.
P: ¿Quién tiene la máxima autoridad para hacer cumplir un plan 504?
R: La Oficina de Derechos Civiles (OCR) tiene autoridad administrativa para hacer cumplir el artículo 504. Los padres también pueden presentar una demanda privada contra un distrito escolar en cualquier momento, pero probablemente sea más beneficioso para su hijo que primero recorra los canales de la escuela y la OCR del estado. Estos recursos lo ayudarán a atravesar el proceso del plan 504.
P: ¿El equipo a cargo del plan 504 debe reunirse periódicamente para hablar sobre el plan de mi hijo? En ese caso, ¿con qué frecuencia debemos reunirnos?
R: Aunque no es obligatorio, el equipo responsable del plan 504 debería reunirse al menos una vez por año para revisar el plan del estudiante. No será necesario que se reúnan con más frecuencia, a menos que haya que hacer cambios en el plan.
P: ¿El plan 504 de mi hijo se transfiere automáticamente cuando mi hijo pasa al siguiente grado? ¿Y cuando pasa de la escuela media a la secundaria?
R: Un plan 504 se mantiene de un grado a otro, pero es particularmente importante que el plan de un niño se vuelva a evaluar cuando pase a la escuela media y a la secundaria, ya que puede hacer falta modificar las adaptaciones según el lugar, las necesidades del estudiante, el nuevo horario escolar y otros detalles. Conozca más sobre la forma de encarar las transiciones escolares.
P: ¿Puede el equipo a cargo del plan 504 suspender el plan de mi hijo cuando no esté sufriendo síntomas y no sienta dolor?
R: Para cambiar un plan 504, debe convocarse a una reunión y probablemente solicitarse una reevaluación, todo lo cual lleva tiempo. En cambio, tenga en cuenta la forma de redactar lo que incluirá en el plan 504. Use frases del tipo "cuando sea necesario" al describir ciertas adaptaciones, como designar a una persona para que tome apuntes o conceder tiempo extra entre una clase y otra.
P: ¿Podemos modificar temporariamente el plan 504 o elaborar uno nuevo si mi hijo tiene una cirugía programada y estará discapacitado físicamente por un tiempo?
R: Si ya tiene un plan 504 puede programar una reunión para hacer algunos ajustes provisorios. Si no tiene implementado un plan 504, un impedimento temporario (de seis meses de duración o menos) no constituye en sí mismo una discapacidad según el artículo 504, a menos que afecte gravemente las actividades importantes de la vida diaria del niño. Esto se resuelve según las particularidades de cada caso, así que recuerde comunicarlo a la escuela con la mayor antelación posible.
P: ¿Quién puede hacer cambios en el plan 504 de mi hijo?
R: Por ley, pueden hacerse cambios en el plan 504 de un niño en una reunión pactada para tal fin aunque los padres no estén presentes. Sin embargo, se les deben informar los cambios por escrito. En la práctica, lo más común es que los padres participen en estas reuniones y en los cambios. Si desea hacer un cambio en el plan de su hijo durante el año escolar, comuníquese con quien encabece el equipo encargado del plan 504 para concertar una reunión.
P: Mi hijo le dijo a su maestra que ya no necesita determinada adaptación. ¿Puede dejar de aplicarla sin autorización de los padres o la escuela?
R: No. Si un padre o un estudiante piden que se deje de realizar una adaptación, el paso siguiente es que se reúna una comisión especial y revise el plan 504, si corresponde.
P: ¿Puede una escuela especializada de tipo "imán" preguntar en su solicitud si mi hijo tiene asignado un IEP o plan 504?
R: Las escuelas "magnet" ("imán") y las escuelas semiautónomas con subsidio federal ("charter") pertenecen al sistema escolar público y por ley tiene la obligación de brindar IEP y planes 504. Sin embargo, a veces puede parecer que las preguntas sobre los IEP o planes 504 se utilizan para excluir a ciertos solicitantes. Para conocer bien la legalidad de esta práctica en su área, consulte en el departamento de educación de su estado o visite http://www.parentcenterhub.org/find-your-center/ para buscar un centro de información y capacitación para padres cerca de su zona.
P: ¿Puede una escuela negarse a leer una historia médica debido a la Ley de Transferencia y Responsabilidad de Seguro Médico (HIPPA), aunque yo se la proporcione?
R: La ley HIPPA protege a su hijo porque evita que su historia clínica se divulgue sin su consentimiento. Pero no hay nada que impida que los padres compartan datos médicos con la escuela.
P: Una vez que se determina que mi hijo es elegible para un plan 504, ¿siempre será elegible?
R: Solo si sigue teniendo la enfermedad por la cual se la consideró elegible. Si una escuela reevalúa a su hijo de acuerdo con los criterios del artículo 504 y determina que su impedimento mental o físico ya no limita considerablemente su capacidad de aprender u otra actividad importante de su vida diaria, el estudiante dejará de ser elegible para un plan 504. Si no está de acuerdo, puede presentar una queja en la escuela, pasando por las distintas autoridades de la cadena jerárquica, y luego en el distrito escolar. Después puede presentar un reclamo en la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación.
P: ¿Hay planes 504 en la universidad?
R: El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 sigue protegiendo a los estudiantes cuando van al nivel universitario, pero la estructura de un plan 504 en la secundaria no es igual que en la universidad. Las universidades pueden solicitar distintos tipos de documentación. Cuando evalúe universidades, no olvide comunicarse con las oficinas de servicios para personas con discapacidad a fin de saber cuáles tienen disponibles para su hijo. Conozca más sobre el acceso a la universidad y la adaptación.
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