Preguntas frecuentes: derechos de los empleados y riesgos del COVID-19
Conozca sus derechos como empleado en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y sepa cómo puede ayudarlo la asistencia federal.
Pregunta: Padezco un tipo de artritis autoinmune y tengo miedo de contraer COVID-19 si vuelvo a trabajar. ¿Cuáles son mis derechos legales?
R: En virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), usted tiene derecho a solicitar una adaptación razonable y su empleador debe proporcionársela si no le supone una "dificultad excesiva", es decir, si la adaptación no supone "una dificultad o un gasto significativo para el empleador, teniendo en cuenta la naturaleza y el costo de la adaptación, los recursos de que dispone el empleador y el funcionamiento de la empresa", según la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Su empleador no tiene que proporcionar una adaptación que suponga una dificultad de este tipo, pero debe considerar adaptaciones alternativas. Esto se aplica a los empleadores con 15 o más empleados.
El teletrabajo se considera una adaptación razonable. En esta pandemia, si un empleado con una discapacidad tiene un mayor riesgo de contraer COVID-19 y pide teletrabajar para reducir su exposición, el empleador debe considerar la solicitud en virtud de la ADA y tomar medidas para cumplirla, según el documento de la EEOC Preparación para la pandemia en el lugar de trabajo y la ADA.
Pregunta: No le he dicho a mi empleador que tengo artritis autoinmune. ¿Debo demostrarlo para recibir adaptaciones?
R: Si su discapacidad no es obvia o aún no la ha revelado, su empleador puede pedirle documentación médica para confirmar su condición y sus necesidades de adaptación, según la Red de Adaptación al Trabajo (JAN, un servicio financiado por la Oficina de Política de Empleo para Personas con Discapacidad del Departamento de Trabajo de Estados Unidos). Pero en la actual pandemia, "los empleadores deben recordar que, debido a la crisis sanitaria, muchos médicos pueden tener dificultades para responder rápidamente. Puede haber otras formas de verificar la existencia de una discapacidad", aconseja la JAN. "Por ejemplo, un registro del seguro médico o una receta médica pueden documentar la existencia de la discapacidad. Si el empleador está a la espera de recibir la documentación, podría proporcionar la adaptación de forma temporal. Esto podría ser particularmente importante cuando la solicitud es para el teletrabajo o la licencia de un empleado cuya discapacidad lo pone en mayor riesgo de contraer COVID-19".
Pregunta: Pertenezco al grupo de mayor riesgo, pero mi empresa no me permite teletrabajar, ni siquiera con una nota del médico y a pesar de que otros empleados teletrabajan. ¿Qué debo hacer?
R: Se puede presentar una queja ante la EEOC. "Sin embargo", dice la consultora principal de la JAN, Linda Batiste, "a menudo sugerimos que antes de decidir si presentar una queja, un empleado podría intentar exponer algo por escrito al empleador preguntando por qué se le negó la adaptación (si el empleador no lo dijo) y pidiendo reunirse con el empleador para discutir la situación más a fondo y explorar otras opciones si es necesario. A veces, los empleadores reconsideran la situación tras una nueva explicación o pueden dar al empleado una razón válida para denegar la adaptación, lo que podría ayudar a orientar la conversación hacia otras opciones de adaptación".
Pregunta: Mi empleador tiene menos de 15 empleados, por lo que no tiene que cumplir con la ADA. ¿Tengo alguna otra protección?
R: "Algunos estados tienen leyes similares que se aplican a los empleadores más pequeños", dice Batiste. Consulte con el organismo de aplicación de la ley en su estado para obtener más información.
Pregunta: No puedo hacer mi trabajo por teletrabajo. ¿Qué otras opciones tengo?
R: Puede pedir una excedencia como adaptación según la ADA, dice Batiste. Si no es así, hable con su supervisor sobre otras posibles adaptaciones que reduzcan su exposición, como proporcionarle un espacio de trabajo separado y facilitarle estacionamiento para que no tenga que tomar el transporte público. Consulte el sitio web de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) para conocer otras medidas de seguridad.
Además, podría tener derecho a una licencia remunerada en virtud de la Ley Familias Primero en Respuesta al Coronavirus (FFCRA). Esta legislación reembolsa a los empresarios que mantienen a los trabajadores en nómina cuando la empresa está cerrada durante la pandemia. Se aplica a los empleados de la administración y de las escuelas públicas y a los que trabajan para empresas con 50 o más empleados. Si usted es un contratista independiente, puede tener derecho a los beneficios de desempleo en virtud de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus (CARES), que dice que los estados pueden extender la compensación por desempleo a las personas que no son generalmente elegibles, como los contratistas independientes y los que buscan trabajo temporal. Cada estado decide por separado cómo aplicarlo.
La FFCRA, que está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, incluye dos partes: licencia por enfermedad remunerada y licencia familiar y médica ampliada remunerada.
Proporciona un alivio para los empleados que están bajo una orden de cuarentena o aislamiento por parte de un gobierno local o bajo el consejo de su proveedor de atención médica (como su médico o enfermera); los que cuidan de alguien en cuarentena; los que tienen síntomas de COVID-19; y los que deben cuidar a un niño como resultado del cierre de la escuela, las órdenes de cuarentena o de otras repercusiones de COVID-19.
Los empleados cubiertos pueden recibir hasta dos semanas (80 horas) de licencia remunerada con su salario habitual si no pueden trabajar (o teletrabajar) porque están en cuarentena o experimentan síntomas de COVID-19. Si el empleado no puede trabajar porque está cuidando a alguien en cuarentena o a un niño cuya escuela está cerrada, tiene derecho a un máximo de dos semanas de licencia por enfermedad remunerada a dos tercios de su salario habitual. En el marco de la licencia médica y familiar ampliada, un empleado que lleve al menos 30 días trabajando y tenga que cuidar de un hijo porque las escuelas están cerradas puede recibir hasta 10 semanas adicionales de licencia remunerada a dos tercios de su salario habitual.
El Departamento de Trabajo tiene más información sobre las ayudas del seguro de desempleo.
Pregunta: ¿Qué pasa si ya he agotado la mayor parte de mis beneficios de desempleo?
R: Puede optar a una prórroga en virtud de la Ley CARES.
Pregunta: No estoy en el grupo de mayor riesgo, pero cuido a alguien que sí lo está y no quiero arriesgarme a trasladar el virus a su casa.
R: La ADA no cubre a los cuidadores (ni a otros grupos de alto riesgo pero no discapacitados, como las personas mayores de 65). Pero como parte de la Ley Familias Primero en Respuesta al Coronavirus (FFCRA), la Ley de Licencia por Enfermedad Remunerada de Emergencia requiere que ciertos empleadores proporcionen hasta 80 horas de licencia por enfermedad remunerada a los empleados que no pueden trabajar porque están cuidando a alguien bajo cuarentena obligatoria o que está bajo autocuarentena por consejo de un médico. Corresponde a los estados determinar cómo administrar los fondos federales de ayuda, así que comuníquese con su oficina estatal del seguro de desempleo para obtener más información.
Pregunta: No estoy en el grupo de alto riesgo, pero mi trabajo me obliga a relacionarme con personas que podrían estarlo y tengo miedo de volver a trabajar. ¿Puedo cobrar el subsidio por desempleo si no vuelvo a trabajar?
R: La mayoría de los estados no proporcionan compensación por desempleo si una persona tiene la opción de trabajar y decide no hacerlo. Los paquetes de ayuda aprobados por el Congreso, sin embargo, prevén excepciones si su hijo requiere su cuidado porque las escuelas están cerradas o si usted está cuidando a alguien que está bajo cuarentena. Hable con su empleador para llegar a un acuerdo con el que se sienta más cómodo.
Pregunta: No puedo permitirme seguir sin trabajar, pero quiero minimizar mi riesgo. ¿Qué medidas puedo tomar y qué debo esperar que haga mi empleador para garantizar la seguridad?
R: Si cree que está enfermo, quédese en casa. Siga las mismas medidas de seguridad en el trabajo que toma en otros lugares: lávese las manos con frecuencia y utilice un desinfectante de manos cuando no tenga agua y jabón; utilice una mascarilla y guantes cuando esté cerca de otras personas; cúbrase la tos y los estornudos con el interior del codo o con un pañuelo de papel (y tírelo inmediatamente); manténgase al menos a seis pies de distancia de los demás.
No utilice los teléfonos, computadoras, herramientas u otros equipos de sus compañeros de trabajo si puede evitarlo; si debe usarlos, límpielos con un desinfectante y use guantes, y luego deséchelos. Limite el contacto con otras personas en la medida de lo posible. Su empleador también debe tomar medidas para garantizar que los espacios de trabajo se limpien y desinfecten de forma rutinaria, asegurarse de que el personal utilice mascarillas y desinfectantes y tomar medidas para reducir el contacto, ya sea cerrando las zonas de reunión, cancelando los viajes innecesarios, animando a los trabajadores a teletrabajar, escalonando los turnos o restringiendo el personal a determinados espacios designados. Dependiendo de su sector, puede considerar la posibilidad de limitar las reuniones en persona a un número determinado de asistentes con un espacio adecuado para el distanciamiento, reducir el número de mesas o sillas, con al menos 6 pies de distancia entre ellas y utilizar barreras o marcas para imponer el espacio entre los clientes. Encuentre más orientaciones específicas del sector en la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional (OSHA), el Departamento de Trabajo y los CDC.
Los empleadores pueden ayudar a sus empleados con artritis, así como también su organización, utilizando la información y los recursos gratuitos proporcionados por la Arthritis Foundation. Obtenga más información en Arthritis@Work.
Recursos adicionales:
Departamento de Trabajo de EE.UU., Ley Familias Primero en Respuesta al Coronavirus
Departamento de Trabajo, Ayuda del Seguro de Desempleo durante COVID-19
Contactos del Departamento de Trabajo para el seguro de desempleo estatal
Red de Adaptación en el Trabajo
Administración de Seguridad y Salud Laboral, COVID-19
Orientaciones para la reapertura de los lugares de trabajo de los CDC
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